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ecleSALia del 11/04/07 al 31/07/10

celibati liberatio

SUGERENCIA AL VATICANO
Por la renovación del sacramento del orden
GREGORIO FERNÁNDEZ
VALLADOLID.

ECLESALIA, 02/09/05.- Acabamos de asistir en España a la ordenación de Evans David, presbítero anglicano casado, como sacerdote católico casado. Las "autoridades" eclesiásticas han dicho por todos los medios posibles que el caso es excepcional, sin embargo, el debate está abierto. Aquí va mi aportación en forma de propuesta de borrador de un “Motu Proprio” papal que derogue “la norma del celibato para la ordenación de varones casados como presbíteros y obispos en toda la Iglesia universal” y que de los pasos necesarios “para avanzar en lo concerniente a la legitimidad evangélica del sacerdocio de las mujeres en la Iglesia Católica”. Estoy seguro de que algún día se hará realidad.

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CARTA APOSTÓLICA DEL PAPA (nombre y número) DADA EN FORMA DE 'MOTU PROPRIO'
« CELIBATI LIBERATIO »,
CON LA CUAL SE INTRODUCEN ALGUNAS NORMAS EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Y EL CÓDIGO DE CÁNONES DE LAS IGLESIAS ORIENTALES
A PROPÓSITO DE LA NORMA DEL CELIBATO SACERDOTAL

LA LIBERACIÓN DEL CELIBATO en los presbíteros de la Iglesia Católica de Occidente ha sido una petición constante en los últimos tiempos. Con el fin de actualizar las normas a los días que vivimos, nos ha parecido absolutamente necesario a Nos, cuya tarea principal es la de confirmar a los hermanos en la fe (cf. Lc 22,32), que en los textos vigentes del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sea retirada expresamente el deber de cumplir y conservar la norma del celibato en los diáconos, presbíteros y obispos.

1. Desde los primeros siglos y hasta el día de hoy, los responsables de las comunidades han sido personas llamadas a una vocación de servicio a favor del nuevo Pueblo de Dios elegido por nuestro Señor Jesucristo.

2. La actitud de servicio ha sido la característica más importante de aquellas personas llamadas a este ministerio.

3. Las primeras comunidades no hacían distinción entre el varón célibe y el casado para otorgarle la responsabilidad de dirigir y animar a la comunidad.

4. A lo largo de los siglos y por diversas circunstancias se impuso la norma del celibato en los clérigos diáconos, presbíteros y obispos de las iglesias de occidente y en los obispos de las iglesias de oriente.

5. En los últimos tiempos el ministerio clerical del diaconado es otorgado también a varones casados.

6. El matrimonio en la familia es un valor evangélico y, según la antropología actual, la sexualidad dentro del matrimonio no sólo no aleja de la santidad que todo cristiano busca alcanzar, sino que es expresión del amor entre hombre y de la mujer santificados por el sacramento y por lo tanto reflejo del amor de Dios.

7. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad de renovación y actualización de la Iglesia a los tiempos presentes, hemos decidido oportunamente renovar la ley universal del siguiente modo:

- Los llamados Diáconos Permanentes podrán, a partir de ahora, aspirar al presbiterado y al episcopado según su vocación particular y las necesidades de la Iglesia.

- Queda derogada la norma del celibato para la ordenación de varones casados como presbíteros y obispos en toda la Iglesia universal, por lo tanto el celibato será opcional en los que reciban o hayan recibido el sacramento del Orden.

- Todos aquellos sacerdotes y obispos que se casaron dejando sus funciones ministeriales por incompatibilidad anterior con el sacramento del matrimonio, podrán volver a ejercer su ministerio según su propio discernimiento personal junto con el de su familia y el discernimiento del Ordinario del lugar.

- Todos aquellos sacerdotes y obispos que pretendan seguir buscando la santidad desde la familia podrán casarse y seguir ejerciendo su ministerio según sus funciones.

8. Y dada la importancia del ministerio ordenado en orden al servicio que presta a la comunidad cristiana y a la santidad personal Nos, asistido por el Espíritu Santo, constituimos un grupo de trabajo y reflexión de hombres y mujeres debidamente preparados para avanzar en lo concerniente a la legitimidad evangélica del sacerdocio de las mujeres en la Iglesia Católica.

9. Ordenamos que sea válido y ratificado todo lo que Nos, con la presente Carta Apostólica dada en forma de “Motu Proprio”, hemos decretado, y prescribimos que sea introducido en la legislación universal de la Iglesia Católica, en el Código de Derecho Canónico y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba expuesto, sin que obste nada en contrario.


Dado en Roma, junto a San Pedro, (a rellenar con día, mes, año y tiempo de pontificado)

(Añádase firma y sello que correspondan)

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