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ecleSALia del 11/04/07 al 31/07/10

en las fuerzas

---> … continuación del artículo publicado por Eclesalia Informativo el 23 de mayo de 2005. El comienzo del escrito se puede ver al final del texto.

1. Algunos datos y algunas preguntas

- El 3 de enero de 1979 se ratificó el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de religiosos y clérigos (BOE 15 de diciembre). El obispo castrense es el único obispo que se nombra mediante propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura y el Ministerio de Asuntos Exteriores, y sometida a la aprobación de la Santa Sede. El Rey es quien presenta uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice, según el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español del 28 de julio de 1976. Comprensible por un lado y extraño por muchos otros. ¿No debería ser esta una cuestión superada si la configuración del servicio religioso a las Fuerzas Armadas se hiciera de otra manera más propia de un Estado no confesional, de una sociedad moderna y de una Iglesia más despegada del poder?

- El gobierno de la República restringió primero y suprimió después por ley el Servicio Religioso Castrense ( 30 de junio de 1932). La jurisdicción eclesiástica castrense cesó durante varios años; de 1936-1939 en la zona regida por el General Franco se restablece el servicio religioso en los cuarteles recuperando a los que habían sido capellanes castrenses e incorporando otros nuevos. En julio de 1940 se restablece por ley el Cuerpo Eclesiástico del Ejército. Los capellanes, desde el momento del ingreso, tenían grado y empleo de oficial, e iban ascendiendo según la normativa propia del ejército; es decir, ingresaban como teniente capellán y se podían jubilar como coronel capellán. Las percepciones económicas, trienios, complementos, etc. correspondían a los diferentes grados y empleos que iban teniendo. El Vicario General Castrense, después Arzobispo Castrense, ostentaba el grado de general de brigada. Curiosa mezcla de oficios y beneficios. Los capellanes castrenses eran, al tiempo, sacerdotes, militares y funcionarios del Ministerio del Ejército correspondiente. ¿Cómo se podía servir al tiempo a tantas cosas al tiempo en respeto y libertad a los diferentes ámbitos?

- En 1986 el Papa Juan Pablo II por la Constitución Apostólica “Spirituali Militum Curae” transforma los Vicariatos Castrenses en circunscripciones eclesiásticas particulares, asimiladas jurídicamente a las diócesis; son los “Ordinariatos Castrenses”. El obispo castrense tiene los mismos derechos y obligaciones que los obispos diocesanos; en consecuencia, puede erigir seminario propio, promover alumnos a las sagradas órdenes e incardinar a sacerdotes a su diócesis. ¿Qué peculiaridades positivas tiene la atención religiosa a las Fuerzas Armadas para que la Iglesia Católica la conciba de esta manera? ¿Cómo justificar un seminario propio donde se formen sacerdotes castrenses? Que yo sepa, en ninguna otra especialidad de dedicación pastoral existe una institución de tipo seminario para la formación básica de sacerdotes Parece algo extraño, aparte de retrógado, y muy poco en consonancia con la eclesiología del Concilio Vaticano II-

- En 1989 los Cuerpos Eclesiásticos se declaran a extinguir por Ley del Estado. Sin duda alguna esto fue una muy buena noticia; aunque llegó un poco tarde el cambio era para alegrarse por ello. Sería interesante saber de quién partió la iniciativa de esta reforma y cómo se situó la Iglesia; sin duda alguna, los responsables del Ministerio de Defensa y del Arzobispado Castrense de entonces podrían aportar algunos datos sobre cómo se desarrollaron las negociaciones que terminaron en esta ley. Si un cuerpo de estas características se suprimió sería por motivos serios e importantes. Como es lógico, cuando un cuerpo oficial se extingue, sus componentes conservan los derechos adquiridos en grados, ascensos, retribuciones, trienios, complementos, escalafón y jubilación (en este caso a los 61 años). ¡Qué oportunidad perdieron los componentes de los Cuerpos Eclesiásticos a extinguir de renunciar evangélicamente a todos sus “derechos”, y asimilarse a la nueva situación aunque fuera menos ventajosa en privilegios y percepciones económicas! Como cristianos y sacerdotes hay que reconocer que no dieron buen ejemplo, aunque legalmente nada se les puede decir. Por curiosidad, ¿hubo alguno que renunció a los “derechos adquiridos”? ¿El obispo castrense de entonces les animó a hacerlo?

- Al tiempo que se suprimen los Cuerpos Eclesiásticos se crea un nuevo Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas. Los sacerdotes que los componen ya no son militares; con todo, están adscritos a la Subsecretaría de Defensa (Ley 17/1999, de 18 de mayo), la asignación de puestos, movilidad y régimen retributivo se establece de “forma similar” al del personal de las Fuerzas Armadas, y la situaciones administrativas se regulan de “forma similar” a las de los funcionarios de la Administración del Estado. ¿Significa que los capellanes castrenses se “asimilan” a uno de los grados propios de los oficiales del ejército según la antigüedad y otros requisitos?. Parece que sí. También existen sacerdotes que prestan temporalmente servicios, y otros que no son capellanes castrenses, pero colaboran en los servicios religiosos con autorización de su obispo o superior religioso.

- Según datos oficiales del Arzobispado Castrense (30 de octubre de 2003) los sacerdotes que ejercen su ministerio pastoral son: 112 capellanes castrenses en activo; de ellos 46 pertenecen a los extinguidos Cuerpos Eclesiásticos y 66 al SARFAS (Servicio de Atención Religiosa a las Fuerzas Armadas), 17 son capellanes castrenses activados (administrativamente en situación de reserva o jubilados) que ejercen su ministerio con “misión canónica” del obispo, y 26 sacerdotes colaboradores. En total son 155 capellanes. Según los datos que manejamos, los 46 capellanes castrenses pertenecientes a los Cuerpos Eclesiásticos extinguidos tendrán actualmente el grado de comandante, teniente coronel y coronel; la Ley 17/1999 en la Disposición final cuarta (punto 4) les asegura los derechos y obligaciones aplicándoles lo establecido en el artículo 144 de esta ley. Pasan los años, pero ninguna conversión se ha dado, pues siguen manteniendo los derechos hasta el final, cosa que protege la ley si ellos no renuncian. ¿Qué justificación evangélica pueden dar a su posición?

- En 1996 se sustituyó el servicio militar obligatorio por el Ejército Profesional. Se preveía un número de soldados de 150.000 a 180.000; en 1999, vistas las dificultades de reclutamiento, el número se fijó entre 102.000 y 120.000. En la actualidad, según los últimos datos hay unos 70.000 efectivos; no hay buenas perspectivas de mejora, según las noticias que, en estos días, hablan de facilitar el ingreso a personas que no tienen la nacionalidad española y mejorando los incentivos económicos. Según información del Arzobispado Castrense, los fieles que le pertenecen son “los miembros católicos de los tres ejércitos y guardia civil, los alumnos de Academias y Escuelas Militares, sus esposas e hijos y familiares que viven en su compañía, y todo el personal seglar o religioso que prestan sus servicios o residen habitualmente en cuarteles o dependencias militares, así como los huérfanos menores y viudas de militares mientras conserven este estado. También lo son los miembros de la Casa Real de Su Majestad por la condición que el rey ostenta de Jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Los datos dicen que son 800.000 las personas que tienen derecho a ser asistidos por el Arzobispo Castrense y su presbiterio” (Actualidad Informativa del 30 de octubre de 2003). Como posibilidad está bien extender de esta manera la jurisdicción del arzobispado castrense, pero es poco real. ¿Hacen lo mismo los capellanes de hospitales y de cárceles? Seguramente estos tienen un trato frecuente y específico con las familias de los internados y de los privados de libertad que los capellanes castrenses con las familias de los militares.

2º Criterios para analizar la situación

- El criterio de laicidad. Este criterio define el carácter y los comportamientos del Estado no confesional con las confesiones religiosas. Entre el Estado y las confesiones religiosas debe existir la más estricta neutralidad. En este campo los españoles tenemos una historia poco ejemplar, tanto por parte de los poderes públicos como de la Iglesia. Con buena perspectiva, pero bastante tarde, el episcopado español en la Declaración Colectiva (enero de 1973) nos alertó de los peligros del Estado confesional. La Iglesia debe ser crítica consigo misma y con las propuestas que hace en el ámbito de la vida pública. Los artículos 16 y 27 de la Constitución son una garantía de la libertad de las confesiones religiosas. José M. Martín Patino dice: “Por otra parte, corremos el riesgo de identificar al anticlericalismo con el laicismo. Nos sentimos como trasladados a las primeras décadas del siglo pasado. Sería bueno releer los documentos que reproduce el profesor Manuel Revuelta en su estudio “El anticlericalismo español en sus documentos”. No es lo mismo quejarse del peso social de la Iglesia en la vida pública y protestar contra el intervensionismo de sus representantes que pretenden borrar la experiencia religiosa de nuestras vidas.... La nueva laicidad es la convicción de que no existe cultura alguna que no pueda contribuir a la elaboración de este nuevo códice ético ideal” (El País, 5-XI-2004).

- Cristianos en nuestro tiempo. La vida humana evoluciona constante y rápidamente; el progreso es ambiguo, pero creemos que la historia humana va avanzando a pesar de las dificultades, retrocesos e incoherencias. Como católicos no podemos creer ni pretender que la verdad moral únicamente la tenemos nosotros y, desde ahí, reclamar una posición privilegiada de tutela y orientación de la vida social. El reinado de Dios no se identifica con la Iglesia, pues es universal, y en toda cultura aparecen signos y concreciones del mismo; en consecuencia, la Iglesia para ser fiel a lo que es y a la misión que tiene encomendada, también ha de examinarse y convertirse constantemente. La Iglesia tiene que valorar la “adultez” de las sociedades modernas en lo que tienen de igualdad, democracia y búsqueda del bien común para poder dialogar con ellas sin complejos, prevenciones e imposiciones. Es la mejor manera para que la Iglesia pueda aportar al mundo la riqueza de experiencia, sabiduría y valores éticos; la afirmación del Dios cristiano es inseparable de la afirmación de todos y cada uno de los hombres, sobre todo de los más necesitados. Gracias a Dios y a la labor del magisterio de la Iglesia, los católicos disponemos de unos documentos extraordinarios sobre la presencia y acción del cristiano en la vida pública; sería muy conveniente que las comunidades cristianas los recataran del olvido y los releyeran en la situación actual.

- Laicismo, Estado e Iglesia. El grupo socialista ha puesto en marcha una iniciativa para elaborar el “Estatuto de Laicidad” con el que poder revisar el ordenamiento jurídico, ver si está de acuerdo con el artículo 16 de la constitución que se refiere a la aconfesionalidad del Estado y promover los cambios necesarios sin prisas ni atropellos. Es una buena oportunidad para que la Iglesia Católica se sume a la iniciativa y revise a fondo los aspectos en que se pueda ver afectada, y que no son otros que los que están actualmente en los medios de comunicación y en el debate político y social. El diálogo es el medio más eficaz para resolver las cuestiones en conflicto. Es también de inteligentes el adelantarse a aquello que va a terminar imponiéndose; y no sólo por una cuestión pragmática, sino por algo profundamente evangélico como nos recordó el Concilio Vaticano II a los católicos: la Iglesia católica “no ponga su esperanza en privilegios concedidos por el poder civil, renunciando incluso al ejercicio de ciertos derechos legítimamente adquiridos tan pronto como conste que su uso puede empañar la pureza de su testimonio o las nuevas condiciones de vida exijan otra disposición” (GS 76). En la presente situación, la Iglesia debe luchar por todo lo que considere justo y legítimo, pero también debe hacer un esfuerzo de revisión y conversión, situando la solución de los problemas donde debe estar, en la comunidad cristiana, no tanto en conciertos y arreglos.

3º Algunas reflexiones

- En los últimos 30 años la sociedad española y sus instituciones han tenido muchos cambios. Cuando se produce un cambio hay que saber adaptarse a la nueva situación. Al suprimirse el Cuerpo Eclesiástico de Capellanes Castrenses, se presentó una buena oportunidad para haber hecho una configuración nueva, no “asimilada” del Servicio Religioso a las Fuerzas Armadas. Los antiguos capellanes castrenses, tratándose de personas célibes, y conociendo las percepciones económicas de los sacerdotes en parroquias, bien podrían haber tomado una actitud más ejemplar y evangélica renunciando a lo que “legalmente” tenían derecho, pero que ya no era de recibo en la sociedad española ni en la Iglesia postconciliar. Entraron como sacerdotes, les dieron grados militares, cobran como militares con grado y empleo de oficiales y prestan un servicio religioso; algo no cuadra en este galimatías. Yo invito a alguno de los interesados a que lo explique públicamente para que nos podamos convencer de lo acertado de esta configuración de la presencia de la Iglesia Católica en el ámbito castrense. Que esto se haya dado en la época del nacionalcatolicismo, pase; pero, ¿cómo entenderlo en la situación actual? Los capellanes castrenses, unos como militares que son y otros como asimilados, no creo que hayan podido expresar libre, crítica y evangélicamente sus opiniones en cuestiones como, por ejemplo, el envío de tropas a Irak por el gobierno del Sr. Aznar o el caso del Yak-42 en que 62 militares murieron en accidente a la vuelta de Afganistán. ¿Qué tipo de ministerio sacerdotal es ese que mantiene la “boca cerrada”? ¿No sería conveniente buscar una configuración que diera más autonomía y libertad a los capellanes castrenses en el ejercicio de su ministerio?

- Las percepciones económicas que perciben los capellanes castrenses son bastante sustanciosas para su condición y vocación. Según La Ley 30/1984 modificada en el Real Decreto 662/2001 y el Real Decreto 1745/2003, las retribuciones básicas brutas mensuales que cobran los militares con grado de oficial son las que figuran en la siguiente tabla:

SUELDO
General de Brigada (*): 1084,64 / Coronel: 1084,64 / Teniente Coronel: 1084,64 / Comandante: 1084,64 / Capitán: 1084,64
COMPLEMENTO DE EMPLEO
General de Brigada (*): 920, 80 / Coronel: 825,94 / Teniente Coronel: 791,20 / Comandante: 756,46 / Capitán: 663, 65
COMPONENTE GENERAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO
General de Brigada (*): 760, 51 / Coronel: 622,14 / Teniente Coronel: 426, 5 / Comandante: 265,18 / Capitán: 225, 54
AYUDA DE VESTUARIO
General de Brigada (*): 22,65 / Coronel: 22,65 / Teniente Coronel: 22,65 / Comandante: 22,65 / Capitán: 22, 65
(*) Lógicamente, las retribuciones básicas aumentan en el caso de empleos superiores a General de Brigada

Como retribuciones complementarias se pueden mencionar las siguientes: a) trienios (carácter mensual): 40, 29 euros por cada trienio; b) pagas extraordinarias (dos al año): cada una se compone de la suma de los siguientes conceptos: sueldo, trienios, y el 40% del complemento de empleo correspondiente a cada empleo; c) componente singular del complemento específico (carácter mensual): lo cobran prácticamente todos los militares (de soldado a general). Las cuantías varían mucho, dependiendo del puesto que se ocupe y del empleo. Los márgenes aproximados son los que figuran a continuación:

- General de Brigada: 425, 19 Euros (cantidad fija).
- Coronel: desde 141, 76 hasta 426, 28 Euros.
- Teniente Coronel: desde 102, 90 hasta 316, 90 Euros.
- Comandante: desde 86, 43 hasta 242, 11 Euros.
- Capitán: desde 86, 15 hasta 261, 65 Euros.

d) Complemento de dedicación Especial (carácter mensual): aproximadamente un 80% del personal de los empleos propios de oficiales lo cobran. Las cuantías pueden ser de un 35% ó un 70% del complemento de empleo, dependiendo del puesto ocupado; normalmente el 70% está asignado a puesto altos del escalafón.

Como se puede ver, sólo la suma de los complementos (de empleo y específico)de cualquier oficial supera con mucho el sueldo de un sacerdote en parroquia. Sería interesante saber con qué grado militar y sueldo se jubiló el anterior obispo castrense. No basta con decir que con los elevados sueldos percibidos por los capellanes y obispo castrense estos hacen obras de caridad o apostolado, cosa que no dudo, pero que tampoco es evidente para muchas personas. Es necesario ir al fondo de la cuestión y cuestionar la legitimidad ética y cristiana de esta configuración de los servicios religiosos en las Fuerzas Armadas, por más que, en la letra jurídica, sean constitucionales y legales. Algo habrá que cambiar. ¿No sería mejor que se adelantara la Iglesia a los cambios que, pronto o tarde se impondrán?

- Para avanzar en un nuevo modelo de asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, preguntamos a los sacerdotes que integran el actual servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas si la configuración en que ejercen su ministerio les parece la más idónea para ejercer su ministerio. ¿Es necesario que se les asimile a los diferentes grados de oficiales? ¿Qué justifica el ascenso, con o sin estrellas, para la realización del mismo ministerio pastoral? El ejército profesional tiene una configuración distinta del servicio militar obligatorio en lo referente a internamiento en los cuarteles, edad de los soldados, percepción económica, estabilidad, etc. Estas características piden una atención religiosa distinta en un marco vital distinto. ¿La mejor manera de atender al ejército profesional es el servido religioso que mantiene la Iglesia Católica? ¿No deberían ser Vds, los capellanes castrenses, más imaginativos, desprendidos y comprometidos para proponer algo distinto, mejor y con más aceptación por la sociedad? Hagan algún tipo de encuesta a los militares y a la ciudadanía en general para que puedan tener una apreciación más ajustada de lo que piensa el ciudadano medio de su presencia y actuación en los cuarteles. En la Encuesta Jóvenes 2002 se propuso a los jóvenes 12 profesiones para que las valoraran de 1 a 4 según el grado de utilidad de las mismas; las dos profesiones que recibían suspenso eran la de sacerdote y la de militar, y por este orden. Si se hubieran juntado las dos el suspenso hubiera sido mayor todavía. Son datos que dan que pensar si uno no vive de espalda a la realidad. A todos los comprometidos en la pastoral de la Iglesia nos gustaría conocer sus reflexiones valorativas sobre los proyectos pastorales que realizan, los retos que encuentran y las propuestas que hacen. En todo esto la defensa de su estatuto legal no el lo primero ni más importante; no tengan miedo en perderlo.

- El fondo del problema, repetimos una vez más, no es de orden jurídico o canónico, sino ético, que sea conforme a un estado no confesional y a la Iglesia surgida en el Concilio Vaticano II. Quien pretenda justificar el status actual de los capellanes castrenses aludiendo únicamente a los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español no va al núcleo del problema. El anticlericalismo que padecemos viene, en buena medida, de la no correcta comprensión de los poderes públicos que tienen bastantes católicos, de la imagen de Iglesia que estamos dando y de la poca significatividad de la misión de la Iglesia en los diferentes ámbitos. Una vez más, es necesario comprender la sensibilidad del mundo actual, los signos de los tiempos y las características de una sociedad democrática para dar respuestas al hombre de hoy.

En uno de los boletines informativos del Arzobispado Castrense (octubre 2003) se dice que en los últimos años 67 capellanes han participado en misiones internacionales, y más de la mitad de ellos han asistido en tres, cuatro, cinco y seis misiones. Actualmente hay capellanes en Bosnia (1), Afganistán (1), Kosovo (2) e Irak (1); esos capellanes se renuevan cada seis meses. Se explica su misión diciendo que comparten trabajos y dificultades, realizan el ministerio pastoral como sacerdotes, reconfortan espiritualmente, hacen funciones de asistencia social y humana y “Por qué no decirlo?, comparten también la satisfacción del bien hecho a los demás y el verse instrumento eficaz a favor de la paz”. A esta enumeración, con la que estoy de acuerdo, falta añadir, si es así, que por estas misiones perciben las “retribuciones en casos particulares” a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 662/2001, del 22 de junio (capítulo IV, art. 17). Por comisiones en el extranjero los militares perciben unas cantidades que no es sencillo detallar exactamente, ya que es resultado de bastantes variables, como son entre otras: el país en el que se realiza la comisión, el empleo militar, el puesto que se va a ocupar en la comisión (por ejemplo, se cobra más si se va a un Cuartel General multinacional que si se va con Unidades españolas). A modo de ejemplo: un comandante en el año 2002 estuvo seis meses en Sarajevo, en el Cuartel General de la OTAN que mandaba las fuerzas desplegadas en Bosnia cobró entonces mensualmente, aparte de lo que recibía en España, casi 700 mil de las antiguas pesetas (unos 4.208 euros); además la comida y el alojamiento gratis. Siguiendo el mismo criterio reflejado en los apartados anteriores, conforme aumenta el empleo militar aumenta la retribución, y viceversa. Los militares que están en Afganistán cobran un poco más que los que están en Bosnia. ¿Qué cantidades perciben los sacerdotes castrenses, con estrellas o asimilados, cuando van al extranjero? Si son las anteriormente descritas para un sacerdote célibe por el reino de Dios, no está nada mal las percepciones económicas suplementarias del personal militar o asimilado que participe o coopere en operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. ¿Cuántos sacerdotes, religiosos, religiosas, matrimonios y laicos, en sitios difíciles y complicados, de manera permanente, o varios meses al año, están dándolo todo, corriendo con sus gastos e incluso aportando dinero? Una vez más, conviene que los capellanes castrenses estén en un encuadre jurídico donde la gratuidad evangélica con los más necesitados la puedan ejercer más y mejor. ¿No es un contrasentido, desde el punto de vista vocacional cristiano, recibir un sobresueldo por ayudar a los más necesitados? Este tipo de cosas explica que los jóvenes, según la encuesta del 2002, valoren más como “muy útil” a uno que colabora en una ONG (57%) que a un sacerdote (15,8%).

- ¿Por qué los militares que sean católicos no pueden acudir a sus respectivas parroquias para compartir y celebrar la fe como hacen los que no están impedidos (enfermos) o privados de libertad (presos). La situación actual supone un privilegio innecesario, tanto para los que prestan los servicios religiosos como para los que de ellos se benefician. Si hay situaciones en que las Fuerzas Armadas necesitan una atención religiosa, atiéndase por parte de los poderes públicos y de la Iglesia, sin que suponga personas con integración y dedicación total a las Fuerzas Armadas. Con realismo habría que ver qué tiempo real es el que los capellanes castrenses dedican a la prestación de servicios religiosos, no a cumplir un horario estando en el puesto de trabajo. La situación actual de los capellanes castrenses es difícilmente comprensible y justificable por la mayoría de los ciudadanos de este país y de no pocos católicos comprometidos. Además, no olviden los capellanes castrenses que sus salarios, complementos y otras gratificaciones salen de los presupuestos del Estado recaudados con los impuestos que pagamos todos los ciudadanos en un país donde el 90% se declara católico y sólo el 35% pone la cruz para destinar el 0,5239% en la Declaración de la Renta a la Iglesia Católica ¿No sería más acorde con la situación actual que los capellanes y el obispo castrense renunciaran a semejantes prestaciones? La situación y percepciones económicas de los sacerdotes en las parroquias son una referencia para configurar la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas con las adaptaciones necesarias. “La condición eclesiástica del capellán es la del párroco personal de las unidades, centro o ámbitos de las Fuerzas Armadas que el Arzobispo propone” (Actualidad Informativa, Arzobispado Castrense, 30 de octubre de 2003). Ya sabemos que el párroco tiene que estar con el pueblo de Dios a él confiado; en el caso de los capellanes castrenses todos los militares, pero muy especialmente los soldados profesionales, que son mayoría. Cuanto más se iguales a ellos, en cercanía, grados y percepciones económicas, tanto más significativa será su misión. El pegarse a las ubres del Estado y mantener la “mamandurria” es lo más fácil, pero no lo más justo y evangélico; por este camino, los capellanes castrenses recibirán muchos interrogantes y no pocos desprecios. Estamos en buen momento para revisar los acuerdos firmados entre la Santa Sede y el Estado Español; un paso importante es que la Iglesia asuma como propia el hecho de su propia autofinanciación y de pasos en una nueva configuración del Servicio Religioso a las Fuerzas Armadas. Estamos en tiempos de escucha y de discernimiento para repensar lo que tenemos y hacer nuevas propuestas de cara al futuro próximo; en ello la Iglesia Católica se juega buena parte de su credibilidad en la sociedad española.

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A PROPÓSITO DE LA PRESENCIA DE LA IGLESIA EN LAS FUERZAS ARMADAS

LUIS NARVARTE
MADRID.

ECLESALIA, 16/05/05.- Con frecuencia me he preguntado principales motivos que llevan a algunos sacerdotes a prestar sus servicios en las Fuerzas Armadas como capellanes castrenses. El caso de los capellanes de instituciones penitenciarias y de hospitales siempre me ha resultado mucho más claro en las motivaciones y la configuración de su servicio; además están con personas muy necesitadas y privadas de libertad de movimientos que necesitan mucho apoyo, especialmente, de sus familias.

La reflexión que expongo a continuación me la ha suscitado el nombramiento, hace unos meses, del nuevo arzobispo castrense, Monseñor Francisco Pérez González. Al escuchar esta noticia recordé algo que leí en un boletín informativo de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas en 1997; el título del artículo era “¿No saben leer las señales del cielo?” (A propósito del ascenso a General del Señor Arzobispo).Se referían al arzobispo de San Salvador. Archivé este artículo, así como los comentarios de teólogos y comunidades ante tal acontecimiento. En alguna nota de prensa española creo haber leído que el nombramiento del nuevo arzobispo castrense le “asimilaba” a general de brigada. Si es cierta esta noticia, no logro entender el alcance del término “asimilación”; como no tenía a nadie entendido en estos temas para que me clarificara las ideas, investigué algunas cosas por mi cuenta. Me imagino que una institución tan jerarquizada como el ejército procurará que todos sus miembros estén bien clasificados de una u otra manera. La asimilación a un grado militar propio de los oficiales generales del grupo A, supone que no se es militar; pero no sabía si la asimilación conllevaba los honores, distinciones y percepciones económicas (sueldo más complementos) propias del grado y empleo al que la persona ha sido asimilado. Este hecho me ha llevado, como católico convencido y comprometido, a reflexionar sobre el fundamento y configuración de la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas según la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. El problema que veo no está en la fundamentación de la atención religiosa a las Fuerzas Armadas por parte de la Iglesia Católica, sino al modo como se ha ido configurando en el pasado y en el presente. Un segundo motivo para pensar en este tema reside en algunos artículos aparecidos en los últimos meses en que se aborda de manera crítica y cuestionadora las ayudas que el Estado, de uno u otro modo, da a la Iglesia Católica para desarrollar los cometidos que le son propios, las acusaciones de laicismo al gobierno socialista y la movilización eclesial para defender algunas cuestiones. En varios de estos artículos se mete en el mismo saco a los capellanes de hospitales, cárceles y castrenses; como dije antes, la configuración del servicio religioso católico en hospitales y centros penitenciarios está mejor conseguida que la que se realiza en ámbitos castrenses. Me centraré, con el mejor de mis propósitos, en la configuración del servicio religioso a las Fuerzas Armadas.

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